Soporte a la solvencia empresarial en respuesta a la covid-19

Administración

Generalitat

Organismo Responsable

Departamento de Empresa y Empleo

Departamento de Economia y Hacienda

A quien va dirigido

Personas empresarias o profesionales, empresas, grupos de empresas de consolidación fiscal, sociedades civiles y entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes y otras entidades sin personalidad jurídica):

  • que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en los CNAE que se encuentran en el listado del anexo y
  • que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esa actividad durante 2019 y 2020, y
  • que la continúen ejerciendo en la actualidad, y
  • que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019.
  • Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
  • En caso de empresario/a o profesional que declare por régimen de estimación directa en el IRPF aplicando el régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA, o bien para los que realicen operaciones no sujetas o exentas de IVA, determinarán el descenso mediante los ingresos íntegros fiscalmente computables declarados en las presentaciones correspondientes al IRPF, el Impuesto de Sociedades (IS) o el Impuesto de la Renta para No Residentes (IRNR) en su caso.
  • Que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. Deben acogerse a esta modalidad todas las personas trabajadoras autónomas que en el año 2019 y/o 2020 hayan tributado por el régimen de estimación objetiva (módulos) para la actividad para la que solicitan la ayuda independientemente del régimen de tributación que tengan en el momento de solicitar la ayuda y con independencia de que lleven a cabo otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa.
  • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto del 2019, considerando la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

 

No pueden ser destinatarios

Aquellos/as empresarios/as o profesionales, entidades y grupos consolidados que, a pesar de cumplir los requisitos de los apartados anteriores:

 

  • Quienes aplicando el método de estimación directa hayan declarado un resultado neto negativo para las actividades económicas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019
  • Quienes con estimación directa del volumen de operaciones tienen un volumen de deudas pendiente subvencionable inferior a 4.000 €
  • Quienes tributando el Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en el ejercicio 2019, les haya resultado negativa la base imponible anterior a la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas
  • Quienes tengan ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos, de acuerdo con el Marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020 / N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones. Este importe es de 270.000 euros para las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura y de 225.000 euros para las empresas del sector agrícola.

 

Finalidad

La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, en su caso, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.

 

Límite máximo ayudas

-Empresarios/as o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 €.

-Empresarios/as y profesionales con caída del 30% en el volumen operaciones:

 

40% de la caída del volumen de operaciones que supere el 30% para empresas y profesionales que tengan un máximo de 10 empleados.
20% de la caída del volumen de operaciones que supere el 30% para empresas y profesionales que tengan más de 10 empleados.
La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.

 

Compromisos

-Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 06/30/2022
-No repartir dividendos durante el 2021 y el 2022
-No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante 2 años desde la fecha de concesión de la ayuda

 

Plazo inscripción previa

21/06/21 9 h. – 30/06/21 15 h.

Procedimiento inscripción

Rellenar y presentar el formulario normalizado de inscripción previa

Portal de inscripción https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Ajuts-extraordinaris-de-suport-a-la-solvencia-empresarial-per-fer-front-a-la-COVID-19
Enlace CNAE

http://empresa.gencat.cat/ca/tramits/intern/preguntes-frequents-sobre-els-ajuts-de-suport-a-la-solvencia/glossari/#bloc2

 

Podéis consultar la orden publicada en el DOGC aquí.

Fuente: Pimec

Foto de Alex Green en Pexels

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