Soporte a la solvencia empresarial en respuesta a la covid-19
Administración
Generalitat |
Organismo Responsable
Departamento de Empresa y Empleo Departamento de Economia y Hacienda |
A quien va dirigido
Personas empresarias o profesionales, empresas, grupos de empresas de consolidación fiscal, sociedades civiles y entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes y otras entidades sin personalidad jurídica):
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No pueden ser destinatarios
Aquellos/as empresarios/as o profesionales, entidades y grupos consolidados que, a pesar de cumplir los requisitos de los apartados anteriores:
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Finalidad
La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, en su caso, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.
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Límite máximo ayudas
-Empresarios/as o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 €. -Empresarios/as y profesionales con caída del 30% en el volumen operaciones:
40% de la caída del volumen de operaciones que supere el 30% para empresas y profesionales que tengan un máximo de 10 empleados.
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Compromisos
-Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 06/30/2022
-No repartir dividendos durante el 2021 y el 2022
-No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante 2 años desde la fecha de concesión de la ayuda
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Plazo inscripción previa
21/06/21 9 h. – 30/06/21 15 h. |
Procedimiento inscripción
Rellenar y presentar el formulario normalizado de inscripción previa |
Portal de inscripción https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Ajuts-extraordinaris-de-suport-a-la-solvencia-empresarial-per-fer-front-a-la-COVID-19 |
Enlace CNAE |
Podéis consultar la orden publicada en el DOGC aquí.
Fuente: Pimec
Foto de Alex Green en Pexels